Permiso de nacimiento y cuidado 2026: semanas, sueldo, solicitud y familias monoparentales
El permiso de nacimiento y cuidado de menor en 2026 es la prestación que muchas familias siguen llamando "baja de maternidad" o "baja de paternidad". Desde la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 9/2025, el permiso general es de 19 semanas por progenitor y, en familias monoparentales, de 32 semanas.
La prestación la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, con carácter general, cubre el 100% de la base reguladora durante los periodos reconocidos. No es lo mismo que la ayuda de 1.000 € por nacimiento, ni que el CAPI, ni que la deducción por maternidad: aquí hablamos del permiso laboral y de la prestación que sustituye ingresos mientras cuidas al bebé.
Esta guía está actualizada a 1 de junio de 2026. Para ver todas las ayudas juntas, puedes consultar la guía de ayudas y cheque bebé 2026 en España. Si además quieres revisar ayudas económicas concretas, tienes la ayuda por nacimiento de hijo de la Seguridad Social, la prestación por parto o adopción múltiple, la deducción por maternidad y cheque guardería, el CAPI o Complemento de Ayuda para la Infancia, las opciones si estás embarazada sin trabajo o con pocos ingresos y la guía de ayudas por nacimiento compatibles en 2026.
| Punto clave | Situación en 2026 |
|---|---|
| Nombre oficial | Prestación por nacimiento y cuidado de menor |
| Nombre habitual | Baja maternidad / baja paternidad |
| Duración general | 19 semanas por progenitor |
| Familias monoparentales | 32 semanas |
| Primeras semanas | 6 obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento o resolución |
| Semanas flexibles hasta 12 meses | 11 semanas, o 22 en monoparentalidad |
| Semanas flexibles hasta 8 años | 2 semanas, o 4 en monoparentalidad |
| Retribución | 100% de la base reguladora, si se cumplen requisitos |
| Derecho | Individual e intransferible |
| Organismo | INSS / Seguridad Social |
La prestación por nacimiento y cuidado de menor protege las situaciones de:
Desde 2019 sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, y desde 2025 quedó ampliada a 19 semanas. Por eso, aunque muchas familias busquen "baja de maternidad 2026" o "baja de paternidad 2026", el nombre oficial que conviene usar en trámites es prestación por nacimiento y cuidado de menor.
En 2026, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas. Son semanas individuales: no se pueden ceder al otro progenitor.
La distribución general es:
| Bloque | Duración | Cómo se disfruta |
|---|---|---|
| Descanso obligatorio | 6 semanas | Inmediatamente después del parto, adopción, guarda o acogimiento; ininterrumpidas y a jornada completa |
| Semanas flexibles del primer año | 11 semanas | Por semanas completas, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla 12 meses |
| Semanas de cuidado hasta los 8 años | 2 semanas | Por semanas completas, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla 8 años |
La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto una parte del bloque flexible, según recoge el Estatuto de los Trabajadores.
En familias monoparentales, el permiso tiene una duración total de 32 semanas.
La distribución es:
| Bloque | Duración en monoparentalidad |
|---|---|
| Descanso obligatorio tras nacimiento o resolución | 6 semanas |
| Semanas flexibles hasta los 12 meses | 22 semanas |
| Semanas de cuidado hasta los 8 años | 4 semanas |
Esta es una de las novedades más importantes para 2026, porque equipara mejor la protección de las unidades familiares con una sola persona progenitora.
La ampliación incluye 2 semanas adicionales para cada progenitor, o 4 semanas en familias monoparentales, que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
Estas semanas forman parte de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. No deben confundirse con el permiso parental de 8 semanas, que sigue teniendo naturaleza distinta y carácter no retribuido según el Real Decreto-ley 9/2025.
La Seguridad Social indicó que las dos semanas adicionales se aplican a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024. Para nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, estas semanas adicionales pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.
En adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, la duración general también es de 19 semanas por cada adoptante, guardador o acogedor, y de 32 semanas si hay una única persona adoptante, guardadora o acogedora.
El reparto sigue la misma lógica:
En adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen, el permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
La prestación económica es, con carácter general, el 100% de la base reguladora.
En trabajadores por cuenta ajena, la base reguladora se calcula según las reglas de la Seguridad Social a partir de la base de cotización por contingencias comunes. En personas autónomas, la Ley General de la Seguridad Social establece una regla específica: se toma como referencia la suma de bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, dividida entre 180; si no se han cotizado los seis meses completos, se ajusta a los días efectivamente cotizados.
En lenguaje práctico: no es una ayuda fija igual para todo el mundo. Depende de la cotización y de si se cumplen los requisitos.
Para cobrar la prestación contributiva hay que estar de alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso, y cumplir el periodo mínimo de cotización cuando sea exigible.
La Ley General de la Seguridad Social fija estos mínimos:
| Edad de la persona trabajadora | Cotización mínima |
|---|---|
| Menor de 21 años | No se exige periodo mínimo |
| Desde 21 y menor de 26 años | 90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral |
| 26 años o más | 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral |
Si la madre biológica no cumple el periodo mínimo de cotización, puede existir un subsidio especial no contributivo por nacimiento si reúne el resto de requisitos. Conviene revisarlo directamente con la Seguridad Social, porque no funciona igual que la prestación contributiva general.
La Seguridad Social permite solicitar la prestación por vía telemática. Los canales habituales son:
Para los periodos sucesivos, si se decide partir el permiso, existe un trámite específico para solicitar los periodos adicionales o sucesivos de la prestación.
La documentación puede variar según el caso, pero normalmente conviene reunir:
La Seguridad Social cruza muchos datos, pero si falta un documento puede requerirlo y retrasar la resolución.
Hay reglas especiales que pueden ampliar o modificar el calendario:
Estas situaciones deben documentarse bien, porque afectan a la duración real del permiso.
Sí, pero con reglas.
Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. El resto puede disfrutarse por semanas completas, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los límites de edad de cada bloque.
La persona trabajadora debe comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. El disfrute a tiempo parcial requiere acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Las personas autónomas también pueden tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
La duración y distribución coinciden con las de trabajadores por cuenta ajena, pero la base reguladora se calcula con reglas específicas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, hay que estar al corriente en el pago de cuotas si se es responsable de la cotización.
En autónomos, es especialmente importante revisar con antelación las bases de cotización y la situación de alta, porque de eso dependerá la cuantía.
El tratamiento cambia según el tipo de prestación por desempleo.
Si estás cobrando una prestación contributiva por desempleo y pasas a situación de nacimiento y cuidado de menor, el SEPE indica que debes solicitar la suspensión del paro para iniciar el cobro de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, abonada por el INSS. Al terminar, puedes solicitar la reanudación del paro en el plazo previsto.
Si estás cobrando un subsidio por desempleo, el SEPE explica que se mantiene el subsidio por la misma cuantía y duración, aunque se suspende la demanda de empleo para que no tengas que renovarla ni acudir a ofertas o cursos mientras dure la situación.
La Agencia Tributaria recoge como exentas las prestaciones de maternidad o paternidad y asimiladas. La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el nombre actual de esas antiguas prestaciones.
Esto significa que, como regla general, la prestación pública de nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social está exenta de IRPF. Aun así, puede seguir siendo necesario presentar declaración por otros motivos, así que no conviene confundir "exento" con "no tengo que mirar la Renta".
Este permiso no es una ayuda de pago único ni una deducción fiscal.
| Concepto | Qué es |
|---|---|
| Permiso de nacimiento y cuidado | Baja laboral y prestación del INSS que sustituye ingresos |
| Ayuda por nacimiento de hijo | Pago único de 1.000 € para supuestos concretos y con límites de renta |
| Prestación por parto o adopción múltiple | Pago único por gemelos, trillizos o adopción múltiple |
| Deducción por maternidad | Deducción fiscal de hasta 1.200 € y posible incremento de guardería |
| CAPI | Ayuda mensual por menor vinculada al Ingreso Mínimo Vital |
Pueden coincidir varias piezas si se cumplen sus requisitos, pero se tramitan y calculan de forma distinta.
Antes de tramitar, revisa:
¿La baja de maternidad en 2026 es de 19 semanas?
Sí. El permiso de nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas para la madre biológica y también para el otro progenitor, como derecho individual e intransferible.
¿La baja de paternidad en 2026 también es de 19 semanas?
Sí. Desde la equiparación, el derecho es igual para ambos progenitores, con la distribución vigente tras el Real Decreto-ley 9/2025.
¿Cuántas semanas son obligatorias?
Las 6 primeras semanas tras el nacimiento o la resolución de adopción, guarda o acogimiento son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.
¿Qué semanas puedo guardar para más adelante?
Con carácter general, 11 semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 semanas pueden disfrutarse hasta que cumpla 8 años.
¿Cuántas semanas tiene una familia monoparental?
En 2026, 32 semanas: 6 obligatorias, 22 flexibles hasta los 12 meses y 4 hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Se cobra el 100% del sueldo?
La prestación cubre el 100% de la base reguladora si se cumplen los requisitos. No siempre coincide exactamente con el salario neto habitual, porque depende de bases de cotización y reglas de cálculo.
¿Puedo ceder semanas al otro progenitor?
No. Es un derecho individual e intransferible.
¿Puedo disfrutarlo a tiempo parcial?
Las semanas flexibles pueden disfrutarse a jornada completa o parcial si hay acuerdo con la empresa y se cumplen las condiciones aplicables. Las 6 primeras semanas son a jornada completa.
¿Qué ocurre si el bebé queda hospitalizado?
Puede haber reglas especiales de cómputo y ampliación, especialmente si la hospitalización posterior al parto supera 7 días, con un máximo de 13 semanas adicionales.
¿Las 8 semanas de permiso parental son pagadas?
No. El Real Decreto-ley 9/2025 mantiene el permiso parental de 8 semanas como no retribuido. Lo que se amplía de forma retribuida dentro de nacimiento y cuidado son las semanas reguladas en ese permiso específico.