Permiso de nacimiento y cuidado 2026: semanas, sueldo, solicitud y familias monoparentales

Permiso de nacimiento y cuidado 2026: semanas, sueldo, solicitud y familias monoparentales

El permiso de nacimiento y cuidado de menor en 2026 es la prestación que muchas familias siguen llamando "baja de maternidad" o "baja de paternidad". Desde la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 9/2025, el permiso general es de 19 semanas por progenitor y, en familias monoparentales, de 32 semanas.

La prestación la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, con carácter general, cubre el 100% de la base reguladora durante los periodos reconocidos. No es lo mismo que la ayuda de 1.000 € por nacimiento, ni que el CAPI, ni que la deducción por maternidad: aquí hablamos del permiso laboral y de la prestación que sustituye ingresos mientras cuidas al bebé.

Esta guía está actualizada a 1 de junio de 2026. Para ver todas las ayudas juntas, puedes consultar la guía de ayudas y cheque bebé 2026 en España. Si además quieres revisar ayudas económicas concretas, tienes la ayuda por nacimiento de hijo de la Seguridad Social, la prestación por parto o adopción múltiple, la deducción por maternidad y cheque guardería, el CAPI o Complemento de Ayuda para la Infancia, las opciones si estás embarazada sin trabajo o con pocos ingresos y la guía de ayudas por nacimiento compatibles en 2026.

Resumen rápido

Punto claveSituación en 2026
Nombre oficialPrestación por nacimiento y cuidado de menor
Nombre habitualBaja maternidad / baja paternidad
Duración general19 semanas por progenitor
Familias monoparentales32 semanas
Primeras semanas6 obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento o resolución
Semanas flexibles hasta 12 meses11 semanas, o 22 en monoparentalidad
Semanas flexibles hasta 8 años2 semanas, o 4 en monoparentalidad
Retribución100% de la base reguladora, si se cumplen requisitos
DerechoIndividual e intransferible
OrganismoINSS / Seguridad Social

Qué es exactamente este permiso

La prestación por nacimiento y cuidado de menor protege las situaciones de:

  • Nacimiento de hijo o hija.
  • Adopción.
  • Guarda con fines de adopción.
  • Acogimiento familiar.

Desde 2019 sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, y desde 2025 quedó ampliada a 19 semanas. Por eso, aunque muchas familias busquen "baja de maternidad 2026" o "baja de paternidad 2026", el nombre oficial que conviene usar en trámites es prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Cuántas semanas hay en 2026

En 2026, cada progenitor tiene derecho a 19 semanas. Son semanas individuales: no se pueden ceder al otro progenitor.

La distribución general es:

BloqueDuraciónCómo se disfruta
Descanso obligatorio6 semanasInmediatamente después del parto, adopción, guarda o acogimiento; ininterrumpidas y a jornada completa
Semanas flexibles del primer año11 semanasPor semanas completas, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla 12 meses
Semanas de cuidado hasta los 8 años2 semanasPor semanas completas, acumuladas o interrumpidas, hasta que el menor cumpla 8 años

La madre biológica puede anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto una parte del bloque flexible, según recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Familias monoparentales: 32 semanas

En familias monoparentales, el permiso tiene una duración total de 32 semanas.

La distribución es:

BloqueDuración en monoparentalidad
Descanso obligatorio tras nacimiento o resolución6 semanas
Semanas flexibles hasta los 12 meses22 semanas
Semanas de cuidado hasta los 8 años4 semanas

Esta es una de las novedades más importantes para 2026, porque equipara mejor la protección de las unidades familiares con una sola persona progenitora.

Las 2 semanas nuevas hasta los 8 años

La ampliación incluye 2 semanas adicionales para cada progenitor, o 4 semanas en familias monoparentales, que pueden disfrutarse de forma flexible hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.

Estas semanas forman parte de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. No deben confundirse con el permiso parental de 8 semanas, que sigue teniendo naturaleza distinta y carácter no retribuido según el Real Decreto-ley 9/2025.

La Seguridad Social indicó que las dos semanas adicionales se aplican a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024. Para nacimientos, adopciones, guardas o acogimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, estas semanas adicionales pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.

Qué pasa en adopción, guarda o acogimiento

En adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, la duración general también es de 19 semanas por cada adoptante, guardador o acogedor, y de 32 semanas si hay una única persona adoptante, guardadora o acogedora.

El reparto sigue la misma lógica:

  • 6 semanas obligatorias tras la resolución judicial o administrativa.
  • 11 semanas flexibles, o 22 en monoparentalidad, dentro de los 12 meses siguientes.
  • 2 semanas, o 4 en monoparentalidad, hasta que el menor cumpla 8 años.

En adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen, el permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

Cuánto se cobra durante el permiso

La prestación económica es, con carácter general, el 100% de la base reguladora.

En trabajadores por cuenta ajena, la base reguladora se calcula según las reglas de la Seguridad Social a partir de la base de cotización por contingencias comunes. En personas autónomas, la Ley General de la Seguridad Social establece una regla específica: se toma como referencia la suma de bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante, dividida entre 180; si no se han cotizado los seis meses completos, se ajusta a los días efectivamente cotizados.

En lenguaje práctico: no es una ayuda fija igual para todo el mundo. Depende de la cotización y de si se cumplen los requisitos.

Requisitos de cotización

Para cobrar la prestación contributiva hay que estar de alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso, y cumplir el periodo mínimo de cotización cuando sea exigible.

La Ley General de la Seguridad Social fija estos mínimos:

Edad de la persona trabajadoraCotización mínima
Menor de 21 añosNo se exige periodo mínimo
Desde 21 y menor de 26 años90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de la vida laboral
26 años o más180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de la vida laboral

Si la madre biológica no cumple el periodo mínimo de cotización, puede existir un subsidio especial no contributivo por nacimiento si reúne el resto de requisitos. Conviene revisarlo directamente con la Seguridad Social, porque no funciona igual que la prestación contributiva general.

Cómo se solicita la prestación

La Seguridad Social permite solicitar la prestación por vía telemática. Los canales habituales son:

  • Portal de prestaciones de la Seguridad Social.
  • Tu Seguridad Social / Sede Electrónica, con identificación electrónica cuando proceda.
  • Presentación sin certificado en los canales habilitados por la Seguridad Social.
  • CAISS con cita previa o correo ordinario, cuando se opte por tramitación presencial o documental.

Para los periodos sucesivos, si se decide partir el permiso, existe un trámite específico para solicitar los periodos adicionales o sucesivos de la prestación.

Documentación que conviene tener preparada

La documentación puede variar según el caso, pero normalmente conviene reunir:

  • DNI, NIE o documento identificativo.
  • Libro de familia o certificación de inscripción del nacimiento en el Registro Civil, cuando proceda.
  • Resolución judicial o administrativa en adopción, guarda o acogimiento.
  • Certificado de empresa, si no se ha remitido automáticamente.
  • Datos bancarios.
  • Documentación de familia monoparental, discapacidad, hospitalización o parto múltiple si afecta a la duración.
  • En autónomos, estar al corriente en el pago de cuotas cuando corresponda.

La Seguridad Social cruza muchos datos, pero si falta un documento puede requerirlo y retrasar la resolución.

Parto prematuro, hospitalización y discapacidad

Hay reglas especiales que pueden ampliar o modificar el calendario:

  • Si el bebé nace prematuro o debe permanecer hospitalizado tras el parto, el permiso puede computarse desde el alta hospitalaria a petición de la madre biológica o del otro progenitor, salvo las 6 semanas obligatorias de la madre.
  • Si la hospitalización tras el parto dura más de 7 días, la suspensión puede ampliarse tantos días como el bebé permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • En nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de menor con discapacidad, se añade una semana para cada progenitor; en monoparentalidad, la única persona progenitora puede disfrutar ambas semanas.
  • En nacimiento, adopción, guarda o acogimiento múltiple, se añade una semana para cada progenitor por cada hijo o hija a partir del segundo; en monoparentalidad, se puede acumular la ampliación correspondiente.

Estas situaciones deben documentarse bien, porque afectan a la duración real del permiso.

¿Se puede partir el permiso?

Sí, pero con reglas.

Las 6 primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa. El resto puede disfrutarse por semanas completas, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los límites de edad de cada bloque.

La persona trabajadora debe comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 15 días, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. El disfrute a tiempo parcial requiere acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la empresa puede limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Autónomos: qué cambia

Las personas autónomas también pueden tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

La duración y distribución coinciden con las de trabajadores por cuenta ajena, pero la base reguladora se calcula con reglas específicas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además, hay que estar al corriente en el pago de cuotas si se es responsable de la cotización.

En autónomos, es especialmente importante revisar con antelación las bases de cotización y la situación de alta, porque de eso dependerá la cuantía.

Si estás cobrando el paro

El tratamiento cambia según el tipo de prestación por desempleo.

Si estás cobrando una prestación contributiva por desempleo y pasas a situación de nacimiento y cuidado de menor, el SEPE indica que debes solicitar la suspensión del paro para iniciar el cobro de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, abonada por el INSS. Al terminar, puedes solicitar la reanudación del paro en el plazo previsto.

Si estás cobrando un subsidio por desempleo, el SEPE explica que se mantiene el subsidio por la misma cuantía y duración, aunque se suspende la demanda de empleo para que no tengas que renovarla ni acudir a ofertas o cursos mientras dure la situación.

¿Tributa en la Renta?

La Agencia Tributaria recoge como exentas las prestaciones de maternidad o paternidad y asimiladas. La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el nombre actual de esas antiguas prestaciones.

Esto significa que, como regla general, la prestación pública de nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social está exenta de IRPF. Aun así, puede seguir siendo necesario presentar declaración por otros motivos, así que no conviene confundir "exento" con "no tengo que mirar la Renta".

Diferencia con otras ayudas

Este permiso no es una ayuda de pago único ni una deducción fiscal.

ConceptoQué es
Permiso de nacimiento y cuidadoBaja laboral y prestación del INSS que sustituye ingresos
Ayuda por nacimiento de hijoPago único de 1.000 € para supuestos concretos y con límites de renta
Prestación por parto o adopción múltiplePago único por gemelos, trillizos o adopción múltiple
Deducción por maternidadDeducción fiscal de hasta 1.200 € y posible incremento de guardería
CAPIAyuda mensual por menor vinculada al Ingreso Mínimo Vital

Pueden coincidir varias piezas si se cumplen sus requisitos, pero se tramitan y calculan de forma distinta.

Checklist práctico antes de solicitar

Antes de tramitar, revisa:

  • Fecha de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Si se trata de familia monoparental.
  • Si hay nacimiento múltiple, adopción múltiple o discapacidad.
  • Si hay hospitalización del recién nacido.
  • Edad y cotización de cada progenitor.
  • Alta o situación asimilada al alta en cada periodo de descanso.
  • Si se va a disfrutar todo seguido o por periodos.
  • Comunicación a la empresa con 15 días cuando proceda.
  • Documentación registral, resolución o certificado de empresa.
  • Canal de solicitud y seguimiento de notificaciones.

Preguntas frecuentes

¿La baja de maternidad en 2026 es de 19 semanas?

Sí. El permiso de nacimiento y cuidado de menor es de 19 semanas para la madre biológica y también para el otro progenitor, como derecho individual e intransferible.

¿La baja de paternidad en 2026 también es de 19 semanas?

Sí. Desde la equiparación, el derecho es igual para ambos progenitores, con la distribución vigente tras el Real Decreto-ley 9/2025.

¿Cuántas semanas son obligatorias?

Las 6 primeras semanas tras el nacimiento o la resolución de adopción, guarda o acogimiento son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa.

¿Qué semanas puedo guardar para más adelante?

Con carácter general, 11 semanas pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 semanas pueden disfrutarse hasta que cumpla 8 años.

¿Cuántas semanas tiene una familia monoparental?

En 2026, 32 semanas: 6 obligatorias, 22 flexibles hasta los 12 meses y 4 hasta que el menor cumpla 8 años.

¿Se cobra el 100% del sueldo?

La prestación cubre el 100% de la base reguladora si se cumplen los requisitos. No siempre coincide exactamente con el salario neto habitual, porque depende de bases de cotización y reglas de cálculo.

¿Puedo ceder semanas al otro progenitor?

No. Es un derecho individual e intransferible.

¿Puedo disfrutarlo a tiempo parcial?

Las semanas flexibles pueden disfrutarse a jornada completa o parcial si hay acuerdo con la empresa y se cumplen las condiciones aplicables. Las 6 primeras semanas son a jornada completa.

¿Qué ocurre si el bebé queda hospitalizado?

Puede haber reglas especiales de cómputo y ampliación, especialmente si la hospitalización posterior al parto supera 7 días, con un máximo de 13 semanas adicionales.

¿Las 8 semanas de permiso parental son pagadas?

No. El Real Decreto-ley 9/2025 mantiene el permiso parental de 8 semanas como no retribuido. Lo que se amplía de forma retribuida dentro de nacimiento y cuidado son las semanas reguladas en ese permiso específico.

Fuentes oficiales consultadas

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