Permiso parental de 8 semanas en 2026: ¿se cobra y cómo pedirlo?
El permiso parental de 8 semanas permite ausentarse del trabajo para cuidar de un hijo, hija o menor acogido hasta que cumpla 8 años. En España es un derecho individual de cada persona trabajadora, puede repartirse en distintos periodos y no se puede ceder al otro progenitor.
La duda clave en 2026 es esta: el permiso parental de hasta 8 semanas del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores sigue siendo no retribuido, salvo que el convenio colectivo o la empresa establezcan una mejora. No hay que confundirlo con las 2 semanas pagadas —4 en familias monoparentales— que forman parte del permiso de nacimiento y cuidado de menor de 19 semanas.
Esta guía está actualizada a 27 de julio de 2026 y se centra en el régimen general de las personas trabajadoras por cuenta ajena. Un convenio colectivo puede mejorar las condiciones o concretar el procedimiento.
| Punto clave | Permiso parental de 8 semanas en 2026 |
|---|---|
| Para qué sirve | Cuidar de un hijo, hija o menor acogido por más de un año |
| Hasta qué edad | Antes de que el menor cumpla 8 años |
| Duración máxima | 8 semanas |
| Retribución | No retribuido, salvo mejora de convenio o empresa |
| Titularidad | Derecho individual e intransferible |
| Cómo se disfruta | Seguido o en periodos semanales discontinuos |
| Preaviso general | 10 días, salvo otro plazo de convenio o fuerza mayor |
| A quién se solicita | A la empresa; no es una prestación que se pida al INSS |
El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras un permiso para cuidar de:
Puede utilizarse hasta el momento en que el menor cumpla 8 años. La duración no puede superar 8 semanas y el derecho corresponde individualmente a cada persona trabajadora: no se comparte una bolsa familiar ni se pueden transferir semanas de un progenitor a otro.
No hace falta disfrutarlo justo después del nacimiento. Su finalidad es permitir cuidados en distintos momentos de la infancia, siempre dentro del límite de edad.
Con carácter general, no. Durante estas semanas el contrato queda suspendido y la empresa no está obligada a pagar salario. Tampoco existe una prestación específica del INSS que sustituya ese sueldo por solicitar el permiso del artículo 48 bis.
Hay dos excepciones prácticas que conviene revisar:
Por eso, antes de fijar las fechas, consulta el convenio aplicable y pide a Recursos Humanos que confirme por escrito cómo afectará el permiso a la nómina y a la cotización.
Desde la ampliación aprobada en 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menor incluye 2 semanas retribuidas por progenitor, o 4 semanas en familias monoparentales, que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Esas semanas sí forman parte de la prestación gestionada por la Seguridad Social.
Son dos derechos distintos:
| Diferencia | Permiso parental | Permiso de nacimiento: semanas hasta los 8 años |
|---|---|---|
| Norma principal | Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores | Artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores |
| Duración | Hasta 8 semanas | 2 semanas por progenitor; 4 en monoparentalidad |
| ¿Se cobra? | No, salvo mejora | Sí, como parte de la prestación de nacimiento y cuidado |
| Tramitación | Comunicación a la empresa | Empresa y solicitud de la prestación a la Seguridad Social |
| Periodos | Semanas completas | Semanas completas |
Si buscas las semanas pagadas, consulta la guía del permiso de nacimiento y cuidado de menor en 2026. Ahí explicamos las 19 semanas, la prestación y los periodos que pueden guardarse para más adelante.
Comprueba si fija un plazo de preaviso distinto, un formulario interno, condiciones de disfrute o alguna mejora retributiva. El convenio puede concretar el procedimiento, pero no eliminar el derecho legal.
Puedes pedir las 8 semanas seguidas o repartirlas. En enero de 2026, el Tribunal Supremo confirmó que el disfrute discontinuo se realiza en periodos semanales completos, no por días sueltos.
La ley también contempla el disfrute a tiempo parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente. Si quieres esta modalidad, consúltala expresamente con la empresa y revisa el convenio antes de dar por hecho el calendario.
La persona trabajadora debe indicar:
El preaviso general es de 10 días, salvo que el convenio establezca otro plazo o exista fuerza mayor. Conviene usar un medio que deje constancia de la fecha y del contenido: correo corporativo con acuse, registro interno o el canal formal de Recursos Humanos.
Conserva la solicitud, el justificante de entrega y la contestación de la empresa. Si propone otras fechas o aplaza el disfrute, pide que la decisión y la alternativa queden por escrito.
Puedes adaptar este texto:
Asunto: solicitud de permiso parental — artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores
Yo, [nombre y apellidos], con puesto [puesto], comunico mi intención de disfrutar del permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado de [hijo, hija o menor acogido].
Solicito el periodo comprendido entre [fecha de inicio] y [fecha de fin], equivalente a [número] semana/s completas, en modalidad [a tiempo completo / modalidad solicitada].
La comunicación se realiza con el preaviso aplicable. Solicito confirmación escrita de su recepción y del calendario.
[Lugar, fecha, firma y datos de contacto]
Si vas a repartir el permiso, añade una línea con cada periodo solicitado.
No puede rechazar el derecho de forma arbitraria. La persona trabajadora especifica las fechas, teniendo en cuenta sus necesidades y las necesidades organizativas de la empresa.
La ley permite que la empresa aplace el disfrute en supuestos concretos, por ejemplo cuando dos o más personas trabajadoras generan el derecho por el mismo menor y la coincidencia solicitada altera seriamente el funcionamiento. En ese caso debe:
El convenio colectivo puede definir otros supuestos de alteración seria. Si la respuesta es una negativa sin motivación o sin alternativa, conviene acudir a la representación legal de las personas trabajadoras, al sindicato o a asesoramiento laboral.
El Tribunal Supremo estableció en 2026 que el tiempo de permiso parental debe computarse a efectos de la duración de las vacaciones. En otras palabras, disfrutar este permiso no debe reducir el número de días de vacaciones anuales.
La normativa también protege frente a decisiones extintivas vinculadas al ejercicio de los derechos de conciliación. Eso no supone un blindaje absoluto frente a cualquier despido, pero una decisión empresarial relacionada con haber solicitado o disfrutado el permiso puede ser nula si no existe una causa legítima ajena al derecho ejercido.
¿Son 8 semanas por familia o por progenitor?
Es un derecho individual de cada persona trabajadora y no se puede transferir. Cada progenitor que reúna las condiciones puede ejercer su propio derecho.
¿Puedo pedir días sueltos?
No. El Tribunal Supremo fijó en 2026 que, cuando se disfruta de forma discontinua, debe hacerse por semanas completas.
¿Tengo que solicitarlo a la Seguridad Social?
No. El permiso parental del artículo 48 bis se comunica a la empresa y no genera por sí mismo una prestación del INSS. Las 2 semanas retribuidas hasta los 8 años pertenecen al permiso de nacimiento y cuidado y sí siguen su propia tramitación ante la Seguridad Social.
¿Pueden disfrutarlo los dos progenitores a la vez?
El derecho es individual. Si ambos trabajan en la misma empresa y la coincidencia por el mismo menor altera seriamente su funcionamiento, la empresa puede aplazar uno de los periodos, pero debe justificarlo por escrito y ofrecer una alternativa igual de flexible.
¿El permiso parental reduce mis vacaciones?
No debería reducir su duración. La sentencia 62/2026 del Tribunal Supremo considera este periodo como tiempo de trabajo efectivo a efectos del cálculo de vacaciones.
¿Los empleados públicos tienen también 8 semanas?
El Estatuto Básico del Empleado Público recoge un permiso parental de hasta 8 semanas y carácter no retribuido. La gestión concreta puede variar según la administración, por lo que hay que seguir el procedimiento de personal correspondiente.