Deducción por maternidad 2026 y cheque guardería: modelo 140, modelo 233 y requisitos

Deducción por maternidad 2026 y cheque guardería: modelo 140, modelo 233 y requisitos

La deducción por maternidad en 2026 es una ayuda fiscal estatal que puede llegar hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años. Es la deducción que muchas familias conocen como los 100 euros al mes por maternidad, porque puede cobrarse de forma anticipada mediante el modelo 140 de la Agencia Tributaria.

Además, si hay gastos de guardería o de centro de educación infantil autorizado, la deducción puede aumentar hasta 1.000 € adicionales al año. Ese incremento suele buscarse como cheque guardería, aunque técnicamente no es un cheque mensual: se aplica en la declaración de la Renta y depende de la información que comunique el centro mediante el modelo 233.

Esta guía está actualizada a 1 de junio de 2026 y se centra solo en la deducción estatal por maternidad. Para ver el mapa completo, puedes consultar la guía de ayudas y cheque bebé 2026 en España. Si buscas una ayuda de pago único de la Seguridad Social, revisa también la ayuda por nacimiento de hijo en 2026 y la prestación por parto o adopción múltiple. Si tienes pocos ingresos o estás desempleada, puede interesarte revisar aparte el CAPI 2026, el permiso de nacimiento y cuidado, las ayudas para embarazadas sin trabajo y la guía de compatibilidad entre ayudas por nacimiento.

Resumen rápido

Punto claveDato oficial en 2026
NombreDeducción por maternidad en el IRPF
OrganismoAgencia Tributaria
Cuantía generalHasta 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años
Cobro anticipadoSí, hasta 100 € al mes mediante modelo 140
Incremento por guarderíaHasta 1.000 € anuales adicionales
Modelo para pedir el abono anticipadoModelo 140
Modelo de guarderíaModelo 233, lo presenta el centro, no la familia
Versión importanteEl incremento de guardería no se cobra anticipadamente
Norma baseArtículo 81 de la Ley del IRPF

Qué es la deducción por maternidad

La deducción por maternidad es una deducción de la cuota diferencial del IRPF. En la práctica, puede reducir lo que sale a pagar en la Renta o aumentar la devolución si el resultado de la declaración es a devolver.

Tiene dos partes:

  • La deducción general, con un máximo de 1.200 € anuales por hijo.
  • El incremento por gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado, con un máximo de 1.000 € anuales adicionales.

La parte general puede cobrarse mes a mes si se solicita el abono anticipado. El incremento de guardería, no.

Quién puede aplicar la deducción por maternidad en 2026

Según la Agencia Tributaria, la deducción corresponde a mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes cuando se cumpla una de estas situaciones:

  • En el momento del nacimiento percibían una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo.
  • En el momento del nacimiento estaban dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento se dan de alta en la Seguridad Social o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados.

También pueden aplicarla, si cumplen los requisitos:

  • Ambos progenitores cuando sean del mismo sexo.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando tenga atribuida la guarda y custodia de forma exclusiva.

Hay una excepción importante: si durante un mes alguno de los progenitores percibe por ese menor el Complemento de Ayuda para la Infancia del Ingreso Mínimo Vital, como regla general ese mes no computa para esta deducción, salvo el régimen transitorio previsto para derechos anteriores al 1 de enero de 2023.

Hasta qué edad del niño se aplica

Para hijos por naturaleza, la deducción se aplica desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que el niño cumple tres años.

En adopción, acogimiento permanente o preadoptivo y delegación de guarda para convivencia preadoptiva, puede aplicarse durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil. Si la inscripción no es necesaria, se cuenta desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.

En tutela, el tutor puede aplicar la deducción por el tiempo que reste hasta que el menor cumpla tres años.

Cuánto se cobra: 1.200 € al año o 100 € al mes

El importe máximo de la deducción general es de 1.200 € anuales por cada hijo.

Normalmente se explica como 100 € al mes, pero no siempre se cobran los 1.200 € completos. La deducción se calcula de forma proporcional a los meses del año en los que se cumplen los requisitos.

Ejemplos sencillos:

  • Si tienes derecho durante todo el año por un hijo menor de tres años, el máximo será 1.200 €.
  • Si el bebé nace en julio y se cumplen los requisitos desde el nacimiento, computarán los meses correspondientes desde julio hasta diciembre.
  • Si el alta en Seguridad Social se produce después del nacimiento, la deducción empezará a computar cuando se cumplan los requisitos. La norma prevé un incremento de 150 € en el mes en que se alcance el período mínimo de 30 días cotizados cuando el derecho nace por un alta posterior.

Modelo 140: para cobrar los 100 € al mes

El modelo 140 sirve para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad. Es decir, para cobrar mes a mes la parte general de la deducción, normalmente hasta 100 € mensuales.

La Agencia Tributaria permite presentarlo por vía electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También existe formulario de predeclaración.

El modelo 140 sirve para:

  • Solicitar el abono anticipado.
  • Comunicar variaciones que afecten al cobro anticipado.
  • Comunicar el incumplimiento de requisitos cuando proceda.

La propia Agencia Tributaria aclara que el abono anticipado no incluye el incremento adicional por guardería. Ese punto es clave, porque muchas familias esperan cobrar los 1.000 € de guardería mes a mes y no funciona así.

Qué es el "cheque guardería" de hasta 1.000 €

El llamado cheque guardería es el incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y habéis pagado gastos de custodia, la deducción puede incrementarse hasta 1.000 € anuales por cada hijo.

No es una ayuda universal ni un pago directo mensual. Es un incremento fiscal que se hace efectivo en la declaración del IRPF.

Qué gastos de guardería cuentan

La Agencia Tributaria y el artículo 81 de la Ley del IRPF consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas por:

  • Preinscripción.
  • Matrícula.
  • Asistencia en horario general.
  • Asistencia en horario ampliado.
  • Alimentación.

Pero deben cumplirse dos condiciones importantes:

  • Que los gastos correspondan a meses completos.
  • Que no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Además, el límite real no es solo 1.000 €. El incremento no puede superar el gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería o centro educativo. Para ese cálculo se tiene en cuenta tanto lo pagado por la madre como lo pagado por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Guardería autorizada: por qué importa

Para aplicar el incremento, el gasto debe haberse pagado a una guardería o centro de educación infantil autorizado.

La Agencia Tributaria distingue:

  • Centros de educación infantil autorizados por la Administración educativa correspondiente.
  • Guarderías con la autorización exigida para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, según la normativa aplicable.

Antes de contar con este incremento, conviene confirmar con el centro que está autorizado y que presenta el modelo 233 correctamente.

Modelo 233: lo presenta la guardería, no la familia

El modelo 233 es la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

La familia no tiene que presentarlo. La Agencia Tributaria lo dice de forma expresa: el modelo 233 lo presentan exclusivamente las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.

El centro informa, entre otros datos, de:

  • Identificación del menor y de los progenitores o tutores.
  • Meses completos de asistencia.
  • Gastos anuales pagados.
  • Importes subvencionados, si existen.

Si el centro no presenta bien el modelo 233, puede que la Agencia Tributaria no tenga los datos necesarios precargados en la Renta. Por eso es buena idea pedir al centro, con tiempo, confirmación de que comunica esos datos.

Diferencia entre modelo 140 y modelo 233

ModeloQuién lo presentaPara qué sirve
Modelo 140La persona con derecho a la deducciónSolicitar el abono anticipado de la deducción general, normalmente 100 €/mes
Modelo 233La guardería o centro autorizadoInformar a Hacienda de los gastos de custodia para poder aplicar el incremento de guardería

La confusión habitual es pensar que el modelo 140 también pide la guardería. No: el modelo 140 se refiere al abono anticipado de la deducción general. El incremento por guardería se aplica en la declaración de la Renta.

Cuándo se cobra cada parte

La deducción general puede hacerse efectiva de dos formas:

  • Mes a mes, solicitando el abono anticipado mediante el modelo 140.
  • En la declaración de IRPF, si no se ha cobrado de forma anticipada.

El incremento por guardería solo se hace efectivo en la declaración de IRPF. No se puede solicitar su abono anticipado.

Por ejemplo, los gastos de guardería pagados durante 2026 se revisarán, como regla práctica, en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027.

Ejemplos prácticos

Una madre con un bebé nacido en enero de 2026, dada de alta en Seguridad Social y con derecho al mínimo por descendientes, podría solicitar el modelo 140 y cobrar hasta 100 € al mes si cumple el resto de requisitos.

Si además paga guardería autorizada durante meses completos y el centro presenta el modelo 233, podrá revisar en la Renta el incremento por gastos de custodia. Ese incremento podrá llegar hasta 1.000 € al año, pero siempre con los límites de meses, gasto efectivo no subvencionado y requisitos simultáneos.

Otro caso: si una madre empieza a trabajar después del nacimiento y se da de alta en Seguridad Social, podrá generar derecho a la deducción cuando alcance los requisitos. En el mes en que se cumpla el período mínimo de 30 días cotizados, la norma prevé un incremento específico de 150 €.

¿Es compatible con otras ayudas por nacimiento?

En principio, la deducción por maternidad es una medida fiscal distinta de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de muchas ayudas autonómicas o municipales.

Puede convivir, por ejemplo, con ayudas de pago único por nacimiento si se cumplen sus requisitos. Pero hay que tener cuidado con el Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV, porque la Agencia Tributaria recoge una regla específica que puede impedir computar determinados meses para esta deducción.

Por eso, si la familia cobra IMV o CAPI, conviene revisar el caso concreto antes de dar por hecho el importe.

Checklist antes de pedirla

Antes de tramitar la deducción, revisa esto:

  • Que tienes derecho al mínimo por descendientes por ese hijo.
  • Que el menor está dentro del plazo de edad o del plazo especial de adopción/acogimiento.
  • Que en el nacimiento o posteriormente cumples los requisitos de desempleo, Seguridad Social o mutualidad.
  • Que no estás computando meses incompatibles por CAPI, salvo que aplique el régimen transitorio.
  • Que tienes una cuenta bancaria correcta si vas a pedir el abono anticipado por modelo 140.
  • Que la guardería o centro está autorizado si vas a aplicar el incremento.
  • Que el centro presenta el modelo 233.
  • Que conservas justificantes de pagos y posibles subvenciones.

Preguntas frecuentes

¿La deducción por maternidad 2026 son 100 € al mes?

Puede cobrarse así si solicitas el abono anticipado por modelo 140 y cumples los requisitos. El máximo anual de la deducción general es de 1.200 € por hijo.

¿El modelo 140 sirve para pedir el cheque guardería?

No. El modelo 140 sirve para el abono anticipado de la deducción general. El incremento por guardería no se cobra anticipadamente y se aplica en la declaración de IRPF.

¿Quién presenta el modelo 233?

Lo presenta la guardería o el centro de educación infantil autorizado. La Agencia Tributaria indica que no deben presentarlo los padres o tutores.

¿Puedo aplicar la deducción si estoy en paro?

Sí puede haber derecho si en el momento del nacimiento percibías una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo y cumples el resto de requisitos.

¿Las autónomas pueden pedir la deducción por maternidad?

Sí, si están dadas de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o mutualidad y cumplen los requisitos generales.

¿El padre puede aplicar la deducción?

Puede aplicarla en casos concretos: fallecimiento de la madre, guarda y custodia exclusiva o determinados supuestos de progenitores del mismo sexo, siempre que se cumplan los requisitos legales.

¿La guardería tiene que estar autorizada?

Sí. Para el incremento de hasta 1.000 €, el gasto debe corresponder a guardería o centro de educación infantil autorizado.

¿Cuenta el comedor de la guardería?

Sí puede contar la alimentación, junto con matrícula, preinscripción y asistencia, siempre que se cumplan los requisitos oficiales: meses completos, centro autorizado y resto de límites.

¿Se puede aplicar el incremento de guardería si el niño cumple tres años?

En el año en que el menor cumple tres años, el incremento puede aplicarse por los gastos posteriores al cumpleaños hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

¿Qué pasa si la guardería recibe una subvención?

El incremento está limitado por el gasto efectivo no subvencionado. Las subvenciones pueden reducir el importe que realmente da derecho al incremento.

Fuentes oficiales consultadas

Cargando...
Volver arriba