Excedencia por cuidado de hijo en 2026: solicitud y reincorporación

Excedencia por cuidado de hijo en 2026: solicitud y reincorporación

La excedencia por cuidado de hijo permite a una persona trabajadora por cuenta ajena suspender temporalmente su actividad para cuidar de cada hijo o hija. Puede durar hasta tres años desde el nacimiento o, en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, desde la resolución correspondiente.

No es una excedencia voluntaria corriente. Tiene protección específica: el tiempo cuenta para la antigüedad, existe reserva de puesto en los términos legales y hasta tres años se consideran cotizados para determinadas prestaciones de la Seguridad Social. A cambio, durante la excedencia no se trabaja ni se cobra salario de la empresa, salvo que el convenio establezca una mejora.

Guía revisada el 17 de septiembre de 2026 para el régimen general de personas trabajadoras por cuenta ajena. El convenio colectivo puede mejorar las condiciones o concretar el procedimiento. El personal empleado público tiene su propia regulación.

Resumen rápido

Punto claveRegla general en 2026
Duración máximaHasta tres años por cada hijo o hija
Desde cuándo se cuentaDesde el nacimiento o desde la resolución de adopción, guarda o acogimiento permanente
SueldoNo se cobra salario mientras el contrato está suspendido, salvo mejora aplicable
AntigüedadTodo el periodo computa
Cotización protegidaHasta tres años se consideran cotizados para las prestaciones indicadas por la Seguridad Social
Reserva del mismo puestoEl primer año, con ampliaciones en determinados supuestos
Después de la reserva exactaPuesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente
Forma de disfrutePuede fraccionarse dentro del límite temporal
SolicitudA la empresa, preferiblemente por escrito y con justificante
ReincorporaciónConviene pedirla por escrito antes de la fecha de vuelta y guardar la respuesta

Quién puede pedirla y hasta cuándo

El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho para cuidar de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción, y también en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

El límite de tres años no empieza el día en que se solicita. Se cuenta desde:

  • La fecha de nacimiento, en el caso de hijo o hija biológica.
  • La fecha de la resolución judicial o administrativa, en los demás supuestos previstos.

Por ejemplo, si se inicia la excedencia cuando el niño ya tiene dieciocho meses, no se abren tres años nuevos: queda el tiempo que falte hasta alcanzar el límite legal desde el nacimiento.

Es un derecho individual de cada persona trabajadora y puede disfrutarse de forma fraccionada. Si dos personas de la misma empresa lo solicitan por el mismo menor, la empresa solo puede limitar la coincidencia por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y debe ofrecer un plan alternativo que permita el disfrute de ambas.

Si un nuevo hijo o hija genera otra excedencia mientras se está disfrutando una anterior, el nuevo periodo pone fin al que estaba en curso.

¿Se cobra durante la excedencia?

Con carácter general, no. La relación laboral queda suspendida: no se presta servicio y la empresa no paga salario. Tampoco se trata de una ayuda económica que se solicite al INSS.

Antes de fijar las fechas, prepara un presupuesto familiar que incluya nómina, pagas extraordinarias, incentivos y beneficios vinculados al trabajo. Revisa también el convenio colectivo y la política interna, porque podrían reconocer una mejora, pero no debe darse por supuesta.

Si necesitas seguir trabajando con menos horas en lugar de dejar de percibir el salario completo, puede encajar mejor la reducción de jornada por cuidado de hijo. Es un derecho diferente: se continúa trabajando y el sueldo se reduce de forma proporcional.

Qué ocurre con la cotización y el paro

La Seguridad Social considera efectivamente cotizados los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido. Ese cómputo sirve para las prestaciones que indica la normativa, entre ellas jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y nacimiento y cuidado de menor; también mantiene la asistencia sanitaria en los términos oficiales.

La empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia. No existe un formulario del INSS que la persona trabajadora tenga que presentar para «cobrar» esta protección: la excedencia se solicita a la empresa y el reconocimiento de los periodos cotizados corresponde a la Tesorería.

Para el desempleo hay un matiz importante. El SEPE explica que la excedencia por cuidado de hijo, de hasta tres años, es una situación asimilada al alta, pero no cuenta como ocupación cotizada para generar días de paro. Al calcular las cotizaciones dentro de los seis años anteriores, el periodo de referencia puede retroceder el tiempo permanecido en excedencia.

Estar de excedencia tampoco significa estar en situación legal de desempleo por sí solo. Si existe un problema con la reincorporación o una extinción del contrato, conviene pedir asesoramiento laboral sin dejar pasar los plazos.

Cuánto dura la reserva del puesto

Durante el primer año existe derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Después, y hasta el final de la excedencia, la reserva se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La reserva exacta del puesto se amplía:

  • Hasta quince meses para una familia numerosa de categoría general.
  • Hasta dieciocho meses para una familia numerosa de categoría especial.
  • Hasta dieciocho meses cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen.

Estas reglas no convierten el tramo posterior en una excedencia voluntaria común. Sigue existiendo reserva de un puesto equivalente en los términos del artículo 46.3.

Además, todo el periodo computa a efectos de antigüedad. La persona trabajadora mantiene el derecho a participar en cursos de formación profesional y debe ser convocada especialmente con ocasión de su reincorporación.

Cómo solicitarla paso a paso

1. Revisa el convenio y las normas internas

El artículo 46.3 no fija un plazo general de preaviso en días para esta excedencia. El convenio colectivo puede concretarlo, así que compruébalo antes de elegir la fecha. Si no hay una regla específica, comunícala con antelación razonable para evitar dudas y facilitar la organización.

2. Decide el periodo

Indica una fecha de inicio y una fecha de fin. Si prefieres dividir la excedencia, identifica cada tramo por separado y verifica que todos quedan dentro de los tres años contados desde el nacimiento o la resolución.

3. Preséntala por escrito

Incluye:

  • Nombre, apellidos y datos del puesto.
  • Referencia expresa al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Identificación del hijo o hija que genera el derecho.
  • Fecha del nacimiento o de la resolución correspondiente.
  • Fechas exactas de inicio y fin solicitadas.
  • Petición de confirmación escrita de la recepción y del periodo.

Entrega la comunicación por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido: registro interno, canal de Recursos Humanos, correo corporativo con acuse o burofax si la situación lo aconseja.

4. Guarda la documentación

Conserva la solicitud, el justificante de entrega, la respuesta de la empresa y cualquier certificado posterior. Comprueba también tu vida laboral una vez comunicada la situación y pide que se corrija cualquier dato incoherente.

Modelo de solicitud de excedencia

Puedes adaptar este texto:

Asunto: solicitud de excedencia por cuidado de hijo — artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores

Yo, [nombre y apellidos], con puesto [puesto], comunico mi solicitud de excedencia para el cuidado de [nombre del hijo o hija], nacido/a el [fecha], al amparo del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Solicito que la excedencia se extienda desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], ambos inclusive, con los derechos de antigüedad, formación y reserva de puesto previstos legalmente.

Solicito confirmación escrita de la recepción de esta comunicación y de las fechas indicadas.

[Lugar, fecha, firma y datos de contacto]

Si existe un formulario interno, puedes utilizarlo sin renunciar a guardar una copia fechada y el justificante de entrega.

Cómo preparar la reincorporación

Aunque la solicitud inicial ya incluya una fecha de fin, confirma por escrito que te reincorporarás. El Estatuto no establece para esta modalidad un preaviso general único, pero el convenio puede fijarlo. Envíalo con margen suficiente y por un canal que deje prueba.

La comunicación debería incluir:

  • La excedencia a la que se refiere.
  • La fecha exacta de reincorporación.
  • La petición de que la empresa confirme centro, horario y puesto.
  • Datos actualizados de contacto.

Un modelo breve sería:

Asunto: reincorporación tras excedencia por cuidado de hijo

Yo, [nombre y apellidos], comunico mi reincorporación el día [fecha], al finalizar la excedencia por cuidado de hijo iniciada el [fecha]. Solicito confirmación escrita del puesto, centro, horario y demás instrucciones necesarias para la vuelta.

[Lugar, fecha y firma]

No esperes al último día si la empresa no responde. Reitera la petición por un medio fehaciente. Si niega el reingreso, retrasa la vuelta sin una explicación clara o ofrece un puesto que no respeta la reserva aplicable, busca asesoramiento laboral de inmediato: los plazos para reaccionar pueden ser breves.

Diferencias con otros derechos de conciliación

No conviene mezclar figuras porque sus efectos económicos y su duración son distintos:

  • Excedencia por cuidado de hijo: se suspende el trabajo y el salario; puede alcanzar tres años desde el nacimiento o resolución.
  • Reducción de jornada: se sigue trabajando menos horas y se reduce el salario de forma proporcional.
  • Permiso parental: permite hasta ocho semanas para cuidar de un menor de ocho años y tiene su propio régimen. Puedes ver la guía del permiso parental de ocho semanas en 2026.
  • Nacimiento y cuidado de menor: es el permiso retribuido vinculado al nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. Sus periodos y prestación se explican en la guía del permiso de nacimiento y cuidado de menor.

La opción adecuada depende de la edad del menor, el tiempo de cuidado necesario y el impacto económico que la familia pueda asumir.

Checklist antes de enviarla

  • Confirma la fecha desde la que se cuentan los tres años.
  • Revisa convenio colectivo y política interna.
  • Calcula el impacto de dejar de percibir salario.
  • Decide inicio, fin y posibles tramos.
  • Presenta la solicitud por escrito con justificante.
  • Guarda la respuesta y la documentación familiar.
  • Anota cuándo termina la reserva del mismo puesto.
  • Prepara la reincorporación por escrito con antelación.
  • Comprueba después que la situación figure correctamente en tu vida laboral.
  • Ante una negativa o un conflicto, pide asesoramiento sin demora.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta llevar un año en la empresa?

El requisito de un año pertenece a la excedencia voluntaria del artículo 46.2. La excedencia por cuidado de hijo tiene su regulación específica en el apartado 3 y no establece esa antigüedad mínima.

¿Pueden pedirla los dos progenitores?

Sí, es un derecho individual. Si trabajan en la misma empresa y lo solicitan por el mismo menor, la coincidencia solo puede limitarse por razones objetivas de funcionamiento, motivadas por escrito, y con una alternativa que permita el disfrute de ambos.

¿Puedo volver antes de la fecha prevista?

La ley permite el disfrute fraccionado, pero una modificación del periodo ya comunicado puede depender del convenio, del modo en que se formuló la solicitud y de las circunstancias concretas. Comunícalo por escrito con antelación y pide confirmación; si surge conflicto, consulta a la representación laboral o a un profesional.

¿La empresa cotiza cada mes durante la excedencia?

No funciona como una nómina ordinaria con cotización mensual empresarial. La Seguridad Social reconoce hasta tres años como periodo efectivamente cotizado para las prestaciones protegidas y la empresa comunica el inicio y el final a la Tesorería.

¿Tengo derecho al mismo puesto durante los tres años?

No necesariamente. La reserva del mismo puesto dura el primer año, con las ampliaciones legales indicadas. Después se reserva un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

¿Me pueden despedir por pedir la excedencia?

La normativa protege frente a un despido vinculado al ejercicio de este derecho, que puede ser nulo salvo que se acredite una causa procedente ajena a la excedencia. No es un blindaje frente a cualquier extinción, por lo que una comunicación empresarial debe revisarse cuanto antes.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa. Para un conflicto de reingreso, una negativa empresarial o el cálculo de plazos procesales, busca asesoramiento laboral adaptado al caso.

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